Frente al temor de quienes no han podido pagar sus deudas a tiempo, una pregunta se repite en consultorios legales y redes sociales: ¿Puedo ir preso por no pagar una deuda? La respuesta es clara y contundente: no.
Así lo establece la legislación ecuatoriana y lo confirma César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador, el único estudio jurídico especializado exclusivamente en deudas en el país. “En Ecuador no existe prisión por deudas, salvo en el caso de pensiones alimenticias. Las deudas civiles, como las contraídas con bancos, cooperativas o casas comerciales, se manejan exclusivamente por la vía judicial o coactiva, nunca por la penal”, explica.
A diario, personas reciben llamadas o mensajes de estudios jurídicos o empresas de cobranza en los que se les amenaza con ser detenidas si no pagan de inmediato una deuda. Esta práctica, además de ilegal, es una distorsión grave del ordenamiento jurídico. “Muchas personas confunden las amenazas de los acreedores con procesos legales legítimos. Pero la ley es clara: no se puede usar la vía penal para cobrar deudas. Eso constituye un abuso y puede denunciarse por hostigamiento”, señala el abogado.
En caso de incumplimiento del pago, lo que procede es una demanda civil o proceso coactivo, mediante los cuales un juez puede ordenar embargos o retenciones, pero no la privación de libertad.
Aunque en Ecuador no existe prisión por deudas comunes, sí hay excepciones cuando se cometen actos fraudulentos relacionados con ellas. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla situaciones específicas que pueden acarrear penas privativas de libertad, como las siguientes:
Estas situaciones son excepcionales y requieren pruebas claras de mala fe o fraude.
“La mayoría de ciudadanos no puede pagar por motivos ajenos a su voluntad, y no deben temer ir presos por ello”, aclara Coronel.
Si una persona recibe amenazas de cárcel por no pagar una deuda, es fundamental buscar asesoría legal especializada para detener el hostigamiento e incluso presentar una denuncia. La ley ecuatoriana no permite la prisión por deudas comunes, por lo que este tipo de amenazas carecen de sustento legal.
Sin embargo, es importante diferenciar la incapacidad de pago, que no constituye delito, de los actos fraudulentos, que sí pueden ser sancionados penalmente.