Para acogerse a la Ley 20.720, también conocida como ley de quiebra, debe acompañar una solicitud al tribunal correspondiente a su domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien actúa como representante frente al tribunal.
Junto a esta solicitud se debe acompañar los siguientes antecedentes:
- Listado de bienes, lugar en donde se encuentran y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
- Listado de juicios pendientes del solicitante.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores. Se debe indicar el tipo de crédito; si es un crédito hipotecario, de consumo o si está asociado alguna prenda.
En forma paralela se debe solicitar la nominación de un liquidador (el que es designado por los tres mayores acreedores del deudor) ésta es la persona encargada de enajenar los bienes del deudor. Esto quiere decir: tomar estos bienes y llevarlos a un martillero público para que sean rematados y con el dinero obtenido se logre pagar las deudas.