Hay varias alternativas para salir de DICOM. La más sencilla y obvia es pagar la deuda o repactarla. Una vez que realizamos el pago o la repactación es el mismo acreedor el encargado de informar a DICOM para eliminar el registro de la morosidad. Si existe tardanza en la gestión, el deudor puede concurrir con un certificado de deuda, emitido por el acreedor, ante el Boletín Comercial con el fin de informar su situación y apurar el proceso de eliminación de antecedentes del registro.
Si la persona no puede pagar o repactar la deuda es importante saber que ninguna deuda puede estar publicada por más de cinco años, desde su vencimiento, en el Boletín Comercial y es la propia Cámara de Comercio (Institución a cargo de este registro) la que, una vez que se ha cumplido el plazo, es encargada de eliminar esta información de la base de datos financiera.
Otra alternativa para salir de DICOM y quedar “limpios en el sistema” es acogerse a la Ley 20.720: Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como ley de quiebra, la que establece procedimientos para reorganizar o renegociar las deudas o declararse en quiebra, lo que, en cualquiera de los casos, terminado el procedimiento, todas las deudas quedan extintas.