Sí, las deudas se heredan. De acuerdo a lo que establece la legislación en Chile: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”. En este sentido, la herencia comprende todos aquellos bienes que eran de propiedad de la persona fallecida, sean muebles, inmuebles y deudas. Estas deben ser asumidas por los herederos del causante.

Beneficio de inventario

No obstante, la ley establece un resguardo a los herederos al momento de realizar la posesión efectiva de la herencia. Al realizar este trámite, los herederos, o quien los represente, pueden aceptar la herencia con el denominado “beneficio de inventario”, lo que en la práctica implicaría cumplir con el pago de las deudas heredadas, pero sólo con el patrimonio del causante (herencia). En ningún caso, responderían los herederos con su patrimonio personal.

Repudiar la herencia

Por otro lado, si aceptar la herencia traería problemas por el elevado monto de las deudas, existe la opción de repudiarla. Lo anterior se traduce en decir: “Yo no quiero esta herencia” y esta decisión implica que no se puede realizar ninguna acción propia de un heredero tendiente al aprovechamiento de la herencia.

Recomendaciones

Para evitar una situación compleja y no transmitir a los herederos un patrimonio lleno de deudas, es importante constatar que los créditos que contratemos y las deudas que tengamos estén cubiertas por un seguro de desgravamen. Este seguro tiene el propósito de extinguir las deudas al momento del fallecimiento del titular de la deuda.