El Recurso de Protección es aquella acción judicial que, consagrada en la Constitución Política de la República, se concede a todas las personas que han visto vulnerados ciertos derechos y garantías. Esto, con el fin de restablecer dicho derecho que ha sido vulnerado y dar protección a la persona afectada cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidos por cualquier persona o autoridad, sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos.
Esta acción se debe interponer ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la dirección del lugar donde se cometió el acto de vulneración, dentro de un plazo de 30 días corridos a contar desde la fecha de comisión del hecho o desde cuando se tomó conocimiento del hecho.
¿Quién puede interponer un Recurso de Protección?
Toda persona puede interponer un Recurso de Protección, incluso podría hacerlo una agrupación de personas, ya sea directamente o bien mediante un tercero en representación de ellas. Si bien es cierto, para la interposición de un Recurso de Protección no se requiere del patrocinio de un abogado, si es recomendable asesorarse por uno para una mejor y correcta protección de los derechos y pretensiones del afectado.