La prescripción de deudas es una alternativa legal que permite extinguir obligaciones bajo ciertas condiciones y después de un tiempo determinado. Es decir, permite que el deudor no pague lo que debe, de manera legal, siempre que, después de que pase un tiempo establecido, se acoja a esta figura legal, solicite la prescripción ante un juez y que este lo dictamine.
Pero hay quienes no puede acogerse a la prescripción de la deuda, porque, por ejemplo, la entidad financiera o la casa comercial a la que le debe le han interpuesto un juicio de coactiva o han iniciado con él un arreglo de negociación de la deuda.
No obstante, el abogado experto en temas de deuda, César Coronel Garcés, vocero de la plataforma Defensa Deudores Ecuador, explica a EXPRESO que se puede tomar provecho de cuando la citación al deudor no se ha realizado de manera correcta. “Por ejemplo cuando se han omitido solemnidades, no se entregó la citación en el domicilio del deudor o habiéndose realizado en el domicilio no se fijó la boleta correctamente”, indica el entrevistado.
Aprovechando esos errores, el deudor puede iniciar una acción para poder eliminar la citación y así abrir la puerta a la prescripción.
Pero si la citación es correcta, el deudor tiene otras alternativas como verificar si la deuda está sustentada con documentos. “Pasa mucho con deudas del Estado, que no tienen un respaldo documental. Que se les pide copia del contrato y no tienen, entonces ahí sin esos documentos, la deuda debe ser eliminada”, indica el experto.
También se puede negociar la deuda
Otra alternativa a la prescripción es la renegociación de la deuda, dice Coronel. Una acción que se puede hacer antes, durante y después de un proceso judicial.
Antes, se refiere por ejemplo cuando han pasado varios meses en que el deudor ha estado en mora y la entidad no lo ha demandado. En ese escenario, el usuario puede renegociar la deuda, “buscando por ejemplo la condonación parcial de intereses”, dice Coronel.
Dentro del juicio también se puede negociar. Es decir, el deudor dejó de pagar y lo demandaron y dentro del juicio puede negociar la deuda, pero ante el juez. “Si ya está demandado, no negocie por fuera, solo ante el juez, porque cualquier negociación por fuera con la entidad a la que le debe, sin que el juez se entere, podría ser perjudicial para el deudor. No siempre trabajan juntos el departamento legal con el de cobranzas”.
Después del juicio también se puede llegar a un acuerdo de negociación. Ya que indica el especialista, hay casos que, habiéndose iniciado un proceso de insolvencia, la persona puede llegar a un acuerdo y en otros, se ha podido retrotraer el proceso de coactiva y sentencia.
Lo recomendable, dice el entrevistado, es que los deudores busquen realizar cualquiera de estos procesos con asesoría legal.
Fuente: Diario Expreso