Buscar ayuda profesional cuando hay deudas, es uno de los consejos de César Coronel, gerente de Defensa de Deudores Ecuador.
El experto también recomienda honrar las deudas en la medida de lo posible, habla sobre la prescripción de valores y los acuerdos de mediación.
¿Hay alternativas legales para quienes tienen deudas vencidas en el país?
Toda deuda tiene una solución, es decir, hay deudas que son nulas desde su origen, otras que han prescrito por el paso del tiempo y hay deudas que siendo legibles y no han prescrito, tienen otras alternativas como el refinanciamiento, la mediación que prevé la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, entre otros mecanismos, para evitar llegar al ámbito judicial. Hay deudas que ya han llegado al ámbito legal, pero que incluso en esas instancias, tienen soluciones.
¿Postergar la solución de estos problemas es negativo siempre, o en algún caso puede ser positivo?
No, bajo ninguna circunstancia. Hoy más del 20 % de ecuatorianos (2 de cada 10) tiene problema de sobreendeudamiento, es decir, que sus ingresos no logran cubrir la totalidad de las cuotas a las que se han obligado a pagar. Cuando una persona ya tiene estos problemas, lo primordial es reconocerlo, hablarlo y buscar la ayuda profesional. Toda deuda tiene solución, hay que saberla buscar.
¿Y es conveniente alargar las deudas para que prescriban?
Sí y no. Durante cierto tiempo la deuda puede prescribir, durante todo ese tiempo le van a estar llamando o incluso corre el riesgo de que le empiecen un proceso judicial. Pero digamos que tuvo relativamente suerte, ha pasado el tiempo y no le han iniciado un proceso judicial, igual la persona debe, mediante un proceso judicial, accionar ante un juez civil para que el juez sea quien determine el paso del tiempo y se cumplan los requisitos para establecer la prescripción. En todo caso, el consejo es nunca descuidar la deuda porque al final del día los intereses siguen subiendo.
¿Cuál es la diferencia entre una refinanciación y una reestructuración desde el punto de vista legal frente a un término original de contrato de deuda?
Ambos actos son totalmente voluntarios de ambas partes. El deudor lo puede solicitar, pero es el acreedor el que lo acepta o no. El refinanciamiento es una deuda básicamente que inicia de cero, a usted nuevamente le hacen un estudio crediticio, un análisis de solvencia y el beneficio al final del día es reducir el valor mensual de la cuota, pero alarga la deuda. Si usted me pregunta eso es solo conveniente en casos extremos, cuando la persona no tiene la solvencia para pagar. La reestructuración tiene un origen muy similar, ambos deben estar de acuerdo, pero es el mismo crédito cuyas condiciones son modificadas. La diferencia es que esta se puede hacer por una sola vez en la vida. Además, si las personas tienen varias deudas con el mismo acreedor, todas estas se juntan en una, a diferencia del refinanciamiento que ataca solo a una deuda.
¿Qué salida ofrece entonces a los usuarios con muchas deudas?
Existe la mediación, prevista en la Ley de Apoyo Humanitario, que únicamente se puede hacer hasta junio del 2023. La ventaja de este proceso es que interrumpe cualquier proceso judicial en curso e impide que los acreedores inicien acciones judiciales contra del deudor mientras dure el proceso de mediación.
¿Y mecanismos para proteger el patrimonio?
La protección patrimonial es una de las urgencias cuando una persona tiene sobreendeudamiento. Se pueden crear figuras como fideicomisos o compraventa con familiares cercanos que puedan poner en buen recaudo los bienes, para evitar que en un proceso judicial o de coactiva puedan ser tocados (patrimonio) por el acreedor.
¿Para los casos ya judicializados, cada estrategia es diferente o hay una línea similar de defensa?
Depende, si no le han dispuesto una prohibición de enajenar lo podría hacer sin problemas, pero si la prohibición ya está inscrita en el Registro de la Propiedad, usted ya no puede mover ese bien.
Fuente: El Diario