August 2023

Cuando una pareja contrae matrimonio en Ecuador, ante la ley se establece una sociedad conyugal, por lo que, según el artículo 171 del Código Civil, los bienes y las deudas las adquieren las dos personas.

Por eso hay casos en los que uno solo de los cónyuges firma un contrato para adquirir una deuda, y aunque el otro miembro de la pareja no haya firmado el documento, también aparece como deudor.

Esto ocurre porque los acreedores han constatado que quien se endeudó forma parte de una pareja en sociedad conyugal, explica el abogado César Coronel Garcés, gerente de defensadeudores.ec.

¿Quién paga las deudas tras el divorcio?

Pero cuando hay un divorcio se entiende que la sociedad conyugal se ha disuelto, por lo que los dos tendrán que dividirse no solo el 50% de los bienes, sino también, el 50% de las obligaciones o deudas, agrega Coronel.

Y, ante los acreedores, ya sean bancos, cooperativas, casas comerciales o concesionarias de vehículos, las dos personas seguirán constando como deudores.

Por eso, durante el proceso de divorcio, lo más recomendable es que las dos partes lleguen a acuerdos y hagan un inventario de los saldos de las deudas que tienen, para establecer quién se hará cargo de cada una, según defensadeudores.ec.

El siguiente paso es que revisen las cláusulas de los contratos con los que adquirieron las deudas.

Los contratos tienen una sección de “notificaciones”, en donde se establecen los procedimientos para avisar a los acreedores cuando ocurren eventos, como un divorcio.

Al notificar a los acreedores que hubo un divorcio, se deberá también especificar quién se hará cargo de la deuda.

Tras esa notificación, solo uno de los dos quedará como responsable de la deuda y, por lo tanto, la entidad acreedora no tendría por qué llamar a la otra persona en caso de atrasos en los pagos, dice Coronel.

Prevenga problemas

Un mecanismo para evitar estos problemas antes de que ocurran, es que el matrimonio opte por una disolución de la sociedad conyugal, que no implica un divorcio, explica Coronel.

Se trata de un proceso en el que la pareja, por mutuo acuerdo, acude ante un notario para que se establezca la disolución de la sociedad. Desde ese momento, las deudas y bienes que adquiere cada uno, se reporten como separadas.

Y, si no hay mutuo acuerdo, uno de los dos miembros de la pareja podría presentar una demanda pidiendo la disolución ante un juez.

Si la pareja todavía no se ha casado, antes de hacerlo, puede celebrar una “capitulación matrimonial“, que consiste en declarar ante un notario, que en el matrimonio no se creará una sociedad conyugal.

Fuente: Primicias