Denuncias por hostigamiento de acreedores o empresas de cobranza

¿En qué consiste?

Protegemos los derechos del deudor establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Derechos del Consumidor. Si recibes llamadas fuera del horario permitido, te contactan repetidamente o involucran a terceros, podrías estar siendo víctima de hostigamiento, lo cual es sancionable.

Te ayudamos a denunciar estas prácticas abusivas y a buscar una indemnización por los daños sufridos.

¿Cuáles son los derechos del deudor frente a las empresas de cobranza?

Las llamadas de cobranza solo se podrán realizar entre las 7:00 y 20:00, de lunes a viernes.

Se prohíben las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados.

Solo pueden llamar de números identificables.

Las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante.

Solo se podrá realizar la gestión de cobranza una vez al día, ya sea por vía telefónica, mensajes o correo electrónico.

No está permitido informar a terceras personas sobre la situación de morosidad ni llamar a familiares o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes.

Está prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la ley podría acarrear una multa de 1 a 10 Salarios Básicos Unificados y, en caso de reincidencia, con el doble del valor. Además, la víctima debe ser indemnizada por el daño causado.

Beneficios de esta solución

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