Los acreedores del Estado, sean bancos, instituciones o empresas públicas proveedoras de servicios básicos, tienen la facultad de someter a un deudor a un proceso coactivo por falta de pago, que es más rápido que el proceso judicial civil e incluye la posibilidad de ordenar el bloqueo de fondos de cuentas bancarias y la prohibición de vender los bienes.
“No existe un monto mínimo de la deuda para ejercer esta acción, pero sí es importante aclarar que el bloqueo es por el monto adeudado más un porcentaje de interés y no por la totalidad del dinero que se tenga en la cuenta”, señala César Coronel, abogado y gerente general de defensadeudores.ec.
Es importante averiguar en el banco cuál es el origen de esa retención. Luego ir a la empresa acreedora y revisar los sustentos de esa deuda. “El consumidor tiene derecho a que le exhiban los documentos que sustentan la deuda, y si no es legítima puede pedir que sea eliminada”, añade el experto.
Coronel aclara que el bloqueo de pensiones a personas jubiladas vulnera el artículo 371 de la Constitución, que dispone que las prestaciones del Seguro Social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención.
Para liquidar la deuda y levantar el bloqueo, el deudor puede solicitar el embargo de los valores de la misma cuenta, para que con esos fondos la institución acreedora cobre la deuda.
Por su parte, los acreedores privados como bancos, instituciones financieras o almacenes deben acudir a los jueces civiles para ejecutar el título que respalde la deuda, como pagaré, contrato, letra de cambio, entre otros, y así cobrar los valores pendientes. Los acreedores privados no pueden activar la vía coactiva.
En caso de problemas de endeudamiento, lo más recomendable es buscar asesoría legal especializada para encontrar la mejor alternativa para salir de las deudas. Lo importante es actuar a tiempo.