El proyecto de Decreto Ley de Reestructuración Empresarial busca la reestructuración financiera de las empresas que quieren pagar sus deudas, pero que están pasando por problemas de liquidez, para evitar su quiebra definitiva, mantener las operaciones empresariales y evitar que se pierdan plazas de empleo.
¿Quiénes pueden acogerse?
Pueden acogerse todas las sociedades mercantiles reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
No pueden beneficiarse de esta figura legal:
- Sociedades que ya se encuentren en estado de disolución o liquidación,
- Compañías extranjeras cuyo permiso de operación ha sido revocado,
- Casas de valores,
- Compañías de Seguros,
- Bancos.
¿En qué consiste?
Esta ley regula los procesos concursales o concordatos para que los deudores lleguen a acuerdos de pago con sus acreedores.
Mientras dura la negociación no pueden iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni de coactiva en contra del deudor ni de los garantes sujetos a la reestructuración. Cualquier acción será desechada y las que están en curso se suspenden, incluso si están en ejecución.
También se suspenden los pagos por parte de la deudora de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de calificación del trámite. Sin embargo, se continuará con los pagos a los trabajadores y otros rubros necesarios para la correcta operación de la empresa.
El acuerdo concordatario será aprobado por el 51% de los acreedores sociales y será vinculante para todos los acreedores, incluyendo los disidentes o no concurrentes al proceso concursal.
¿Qué permite la negociación?
- Capitalización de pasivos / compensación.
- Consolidación de deudas y transformación de créditos de corto plazo a mediano y largo plazo.
- Otorgamiento de nuevos créditos.
- Condonación de parte del capital, intereses o rebaja de éstos.
- Enajenación de bienes no necesarios o una línea del negocio.
Esta normativa deroga la Ley de Concurso Preventivo de 1997, que era obsoleta, e incorpora definitivamente al ordenamiento jurídico ecuatoriano los acuerdos preconcursales previstos en la Lay Orgánica de Apoyo Humanitario y que dejaron de estar vigentes el 22 de junio de este año.